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La bandera y el escudo actuales del país fueron creados por el siguiente Decreto Legislativo del 17 de mayo de 1912, siendo Presidente de El Salvador el Doctor Manuel Enrique Araujo:
DECRETO CREADOR DE LA BANDERA Y EL ESCUDO NACIONALES DE EL SALVADORLa Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador, en uso de las facultades que le confiere la fracción 16ª del Art. De la Constitución y la iniciativa del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1º.- Adoptánse para la República de El Salvador, con las modificaciones que se expresarán, el escudo y el pabellón de Centroamérica, decretados por la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, con fecha 21 de agosto de 1823.
En consecuencia:
1º.- El Escudo de Armas de será un triángulo equilátero. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes, colocados sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares: en la parte superior un arcoiris que los cubra: bajo el arco el gorro de la libertad esparciendo luces, y en forma de semicírculo se leerá entre sus rayos 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821. En torno del triángulo y en forma circular se escribirá en letras de oro: República de El Salvador en la América Central, y en la base del triángulo: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD;
2º.- Este Escudo se colocará en todos los puertos y oficinas públicas;
3º.- El gran sello de la nación, el de la Secretaría de la Asamblea Nacional, el de los Agentes del Gobierno y Tribunales de Justicia llevarán el mismo Escudo;
4º.- El Pabellón Nacional para los puertos y buques constará tres fajas horizontales, azules la superior e inferior y blanca la del centro, en la cual irá dibujado el escudo antes descrito. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente, por el orden expresado. Del mismo Pabellón usarán los Enviados del Gobierno a las Naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD;
5º.- Las banderas y estandartes de los Cuerpos Militares se arreglarán a lo dispuesto en el número anterior. Sus fajas serán siempre horizontales: en la del centro se dibujará el blasón: en la superior se escribirá la palabra: Dios, Unión, Libertad, y en la inferior la clase y número de cada Cuerpo. En los de infantería y artillería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería, con letras de plata.
Art. 2º.- Queda derogado el Decreto de 28 de abril de 1865.
Art. 3º.- Este Decreto tendrá fuerza de ley desde el 15 de septiembre del corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos doce.
F. Vaquero,
Presidente
Juan Mena
R. Quintanilla
1er. Pro-Srio. 2º. Pro-Srio.
Palacio Nacional: San Salvador, 27 de mayo de 1912.
Ejecútese: Manuel E. Araujo.
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